IVA a tipo reducido: ¿qué obras son elegibles?
Dependiendo del tipo de obras de renovación realizadas en su vivienda, es posible beneficiarse, bajo ciertas condiciones, del tipo reducido de IVA del 5.5%.
IVA al 5.5%:
Todos los trabajos de mejora de la eficiencia energética de la vivienda:
Aislamiento del tejado, de las paredes, de los suelos bajos del sótano, de las superficies acristaladas.
Bombas de calor diferentes a aire/aire: aire/agua, agua/agua, suelo/agua…
VMC de doble flujo.
Condiciones de elegibilidad:
La vivienda donde se realice la obra debe haber sido terminada hace al menos dos años.
Debe estar declarada como residencia principal o secundaria.
Ejemplos de obras no elegibles para la reducción del IVA:
- Obras en un edificio nuevo o reciente
- En un local comercial
- Obra que amplía una construcción en un 15 %
- Renovación completa de la mayoría de los cimientos de la vivienda.
¿Cómo beneficiarse del IVA a tipo reducido?
Durante sus obras, el artesano incluirá automáticamente un IVA del 5,5 % en su presupuesto. Al mismo tiempo, le entregará ya sea el certificado simplificado n°1301-SD para pequeñas obras, o el certificado normal n°1301-SD para obras importantes. Una vez cumplimentado, guarde una copia de este certificado, ya que la administración fiscal podría requerirlo para justificar la reducción del IVA.
No podrá beneficiarse de esta reducción si realiza las obras usted mismo o si compra los materiales. El IVA reducido requiere la intervención de un profesional, cuya factura servirá como prueba.

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